Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

caso de teleamazonas (página 2)




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2, 3

Este fiel cancerbero de teleamazonas, y vergüenza de la
Morlaquia, tiene en la punta de la lengua los dotes fascistas de
orador – instigador, que con alevosía conjugada como
verbo, detona ante cualquier necesidad de status quo que se
presenta bajo sustantivos diferentes, llamase propiedad privada,
iglesia, libertad de expresión o Banco del
Pichincha.Efectivo desde su trinchera, el periodista hace gala de
su copioso repertorio de innovadores neologismos, conduce un
programa de emisiones diarias, cuyo concepto gira alrededor de
dinamizar los espantosamente triviales, mentirosos y manipulados
contenidos de los espacios noticiosos de teleamazonas, haciendo
parecer importante el rol de la comunidad para generar cierto
sentido de relación en pos del mejoramiento de la
sociedad, eso si, determinado por las necesidades
propagandísticas del medio en mención, para generar
cierto sentido de legitimidad.Si, es duro verlo y más aun
oírlo, pero el esfuerzo debe ser realizado para crear un
criterio real frente a las mil tonterías que este
hombrecillo puede soltar en un segmento de media hora, dejamos
claro por cierto que no dudamos de su inteligencia, pero su
intencionalidad nos crea un complejo marco, en el cual entender
sus mensajes, y asimilarlos como "un esfuerzo de periodismo
objetivo", resulta un trabajo más grande que evitar apagar
el televisor cuando sale la María Josefa Coronel.Su
táctica, que conjuga su cara de bonachón y una
atractiva octogenaria como coprotagonista de este show del asco,
se basa en abrir varios frentes de batalla, contra los
chóferes, los inmigrantes, trabajadores informales,
burócratas, trabajadoras sexuales, estudiantes fugados, y
todo aquel que no se ajuste a su limitado y complejo criterio de
validación social. No es que queramos, ni pretendamos
justificar a ningún grupo humano antes mencionado, pero
que reaccionaria es la forma como este sujeto hace
comunicación.El crear estos conflictos, proponiendo y
generando fuertes sentimientos de rechazo, y una atmósfera
permanente de miedo y temor, ante fenómenos mal analizados
como la migración de los países vecinos, o culpar
la "nueva ola de crimen" a una reforma del gobierno, que en
realidad fue propuesta por la fiscalía, entonces la
reforma es del estado, y no analizar con profundidad el rol del
sistema económico, son solo alguna de las estrategias con
las cuales este personaje, así como otros del auto
proclamado "lindo canal", defienden a un sistema ladrón
– no remitimos a como el Banco del Pichicnha se
levantó como el banco más poderoso del Ecuador– que
les paga sus salarios, pero que fundamentalmente les exige tapar
la verdad.

Resumen ejecutivo en ingles

Subjective recap to close this introduction to the public
concerned about an issue as important as the decommissioning of
Teleamazonas, and characters that make up the identity and face
the channel: This Bernard is a bad guy and enjoys many hours in
the air, here there is the thinking "this is freedom of
expression to be? We firmly believe that we must reconstruct the
concept, or maybe not, maybe just forget it (rethink, delete, in
any case discuss it together), and give the final kick to these
characters This faithful keeper of Teleamazonas, and shame of
Morlaquia, at the tip of the tongue the gifts he fascists –
instigator, who with treachery conjugated as a verb, detonates
before any status quo need to be filed under substantive
difference, called property private, church, freedom of
expression or Banco del Pichincha. Effective from his trench,
journalist displays his rich repertoire of innovative neologisms,
leads a program of daily broadcasts, whose concept revolves
around the appallingly trivial dynamic, liars and manipulated
news content of Teleamazonas spaces, making it seem important
role community to generate a sense of respect towards the
betterment of society, that if, as determined by the propaganda
needs of the medium term, to generate a sense of legitimacy. Yes,
it is hard to see and hear even more, but the effort should be
made to create a real test against a thousand stupid things this
man can drop in a half-hour segment, we made clear by the way we
do not doubt his intelligence, but intentionality we create a
complex framework in which to understand your message, and
assimilate as "an effort to objective journalism" is a bigger job
to avoid turning off the TV when you leave the Maria Josefa
Coronel. His tactic, which combines a good-natured face and a
sexy octogenarian co-star of this show of disgust, is to open
several fronts, against the drivers, migrants, informal workers,
bureaucrats, sex workers, students at large, and all one that
does not conform to their limited and complex social validation
criteria. Not that we want, nor attempt to justify any human
group mentioned above, but that reactionary is how this guy makes
communication. Creating these conflicts, proposing and generating
strong feelings of rejection, and a permanent atmosphere of fear
and dread, with poorly studied phenomena such as migration from
neighboring countries, or blame the "new wave of crime" to reform
the government, which was actually proposed by the prosecution,
then the reform is the state, and not analyze in depth the role
of the economic system are just some of the strategies by which
this character and others in the self-proclaimed "nice channel,"
defending to a thief – no refer to as the Bank of Pichicnha rose
as the most powerful bank in Ecuador, which pays their salaries,
but they are required primarily cover the truth.

Caso Teleamazonas
irá a un tercer
proceso por decisión de
Conartel

Publicado el 09/Junio/2009 | 16:15

Monografias.com

El presidente del Consejo Nacional de
Radiodifusión y Televisión (Conartel) Antonio
García anunció esta tarde la decisión de la
entidad de iniciar un tercer proceso de investigación
contra Teleamazonas, por la transmisión de una noticia
sobre una supuesta perforación en la isla Puná
,
que originó un decrecimiento de la pesca en el
sector.García se pronunció en Quito una vez
finalizada la sesión del Conartel, que analizó
todos los elementos jurídicos del caso, para decidir si se
sanciona o no al canal por esta información
y por
haber transmitido información basada en supuestos, en el
caso de la transmisión de vivo de la irrupción en
un centro de computo electoral.

El representante del Conartel
expresó que la resolución fue tomada
basándose en el artículo 58 literal E de la Ley de
Radio y Televisión, la cual estipula que ningún
medio de comunicación puede fundamentar una noticia en un
supuesto que pueda causar una conmoción social o
pública. "Ahora el proceso será remitido a la
Superintendencia de Telecomunicaciones para que emita un dictamen
en los próximos días
", señaló.
(MB)

El caso Teleamazonas y la "libertad de
expresión"

He estado leyendo acerca del caso
Teleamazonas, un canal de televisión en Ecuador, mi
país natal, cito parte de la noticia de El
Universo:

Monografias.com

Hasta los exteriores del medio televisivo, tanto en
Quito como en Guayaquil, llegaron esta mañana decenas de
personas para apoyar al canal, que enfrenta una posible
sanción por parte de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Suptel).

Al medio informativo se lo acusa de transmitir una
noticia sobre la instalación de un centro de
cómputo electoral supuestamente clandestino en un
supermercado cerrado de Guayaquil, basada en
supuestos.

A causa de esto, se están armando diferentes
protestas, huelgas, plantones, grupos en facebook y posts en
blogs. Algunos periodistas "famosos" del país están
usando el recurso de la libertad de expresión, el
libre-pensamiento y la democracía como
justificación a informar lo que les da la gana
sin importar si es información o
desinformación. A mi me parece gravísimo,
me parece una horrible manipulación a la opinión
pública de una sociedad que cree casi-ciegamente en los
medios masivos tradicionales, como sucede en Ecuador.

Es increíble que en 2009 una periodista (Tania
Tinoco) compare el "libre pensamiento" con el dar un dato
equivocado o que no ha sido contrastado. Los hechos son o
no son, es diferentes a las opiniones, las corrientes de
pensamiento o las preferencias políticas. Uno no puede
mentir al aire y justificarlo con la "libertad de
expresión".

Es triste, porque para colmo se está convirtiendo
en un problema político; los quieren multar por mentir,
pero lo han transformado en "el gobierno nos quiere
censurar
". Lo peor es que la mayoría de los
ecuatorianos se comen el cuento.

Caso Teleamazonas: hasta 30 de junio Supertel deberá
pronunciarse

Publicado el 15/Junio/2009 |
13:11

La Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel)
tendrá un plazo de 15 días para pronunciarse en
el caso de Teleamazonas,
informó hoy el presidente del
Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión
(Conartel), Antonio García, quien fijó como fecha
tope para esta decisión al 30 de junio."Estamos actuando
responsablemente y en función a lo que determina la Ley de
Radiodifusión y Televisión (?) El Conartel tiene
total y absoluta competencia para regular los contenidos de los
programas y las informaciones que transmiten los medios
audiovisuales", manifestó García en declaraciones
para un medio de comunicación radial.

El canal de televisión Teleamazonas es acusado de
difundir información basada en supuestos y que,
según el Conartel, pudo haber alarmado a la sociedad civil
ecuatoriana. La pena legal para este tipo de casos vendría
desde la cancelación de su señal durante un plazo
de tres meses, hasta el cierre definitivo del medio de
comunicación.

Por su parte, García acuso a varios medios de
comunicación de ester ejerciendo presiones para evitar el
cierre de Teleamazonas e impedir al Conatel realice sus
labores.
"No vamos a ceder a presiones, vamos a seguir
aplicando la Ley de manera responsable y legal a aquellos medios
que ameriten ser investigados o procesados", apuntaló el
funcionario. (LGP)

Cronología de
problemas de Teleamazonas con el Gobierno

Martes 22 de Diciembre de 2009
19:05

– 13/05/2009: El Consejo Nacional de Radio
y Televisión (Conartel) dispuso a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel) la
apertura de un proceso administrativo en contra de
Teleamazonas por la difusión de una
información basada en supuestos, respecto a un
supuesto centro de cómputo clandestino del Consejo
Nacional Electoral (CNE). El Pleno del CNE archivó
el caso y Omar Simon, presidente del organismo,
aseguró que el hecho fue superado.

– 22/05/2009: Teleamazonas informa sobre
las protestas que los habitantes de la Isla Puná
realizaron en contra del Gobierno por la posible
explotación de gas en la zona.

– 29/05/2009: Una bomba panfletaria
explotó en los exteriores de las instalaciones de
Teleamazonas en Quito, esparciendo un mensaje contra el
Gobierno.

– 30/05/2009: El presidente Rafael Correa
anuncia que enjuiciará a Teleamazonas
(también a Diario El Universo) por instigar a la
población a tomarse por la fuerza un taladro
petrolero venezolano, y prometió "acabar con la
prensa corrupta" por vía legal.

– 08/06/2009: Teleamazonas solicita a la
Superintendencia de Telecomunicaciones que se abstenga de
sancionarlo por transmitir la noticia sobre las protestas
de los habitantes de la Isla Puná por la posible
explotación de gas en la zona.

– 09/06/2009: Un grupo de periodistas de
Teleamazonas, sometido a procesos administrativos, anuncia
la creación de un Comité de Defensa de la
Libertad de Expresión de la Clase
Periodística y de la Sociedad.

– 12/06/2009: Reporteros Sin Fronteras pide
al Gobierno que "suspenda los últimos procedimientos
administrativos abiertos a Teleamazonas, que podrían
suponer su desaparición de las ondas".

– 15/06/2009: El proceso legal que
podría conducir al cierre de Teleamazonas no se
detendrá pese a las presiones de la prensa, advierte
el Conartel.

– 25/06/2009: Teleamazonas admite "posibles
imprecisiones" en la transmisión de la
información de Puná, motivo del expediente
abierto en el Conartel.

– 26/06/2009: Reporteros sin Fronteras
advierte el "riesgo" de un cierre administrativo de 90
días de Teleamazonas, luego de que la
estación de televisión recibiera una multa de
40 dólares por "difusión de
información no contrastada".

– 29/08/2009: El Presidente de la
República, Rafael Correa, anuncia que pedirá,
de acuerdo a la Ley, la clausura de Teleamazonas por
difundir una grabación en la que supuestamente se
hablaba de una adulteración al texto de la actual
Constitución Política de la República,
violando el Reglamento y la Ley de
Radiodifusión.

– 30/08/2009: Teleamazonas, amenazado de
clausura por el Gobierno, niega haber violado la Ley de
Radiodifusión con la difusión de la
grabación clandestina de una reunión en el
despacho del Presidente Correa.

– 31/08/2009: El Ministerio de
Telecomunicaciones anuncia que iniciará un proceso
en contra de Teleamazonas luego que el Presidente Correa
solicitara el inicio de acciones legales para el cierre
definitivo de la televisora.

– 01/09/2009: Carlos Jijón, Director
Nacional de Noticias de Teleamazonas, afirma que el canal
no ha violado la ley, ni siquiera el Reglamento de la Ley
de Radiodifusión y Telecomunicaciones, que busca
proteger la intimidad. "No hemos afectado la intimidad de
ninguna de las personas que estaban presentes en esa
reunión", justificó.

– 17/09/2009: La Secretaría Nacional
de Telecomunicaciones (Senatel) publica su informe sobre la
grabación clandestina en el Despacho Presidencial
transmitida por Teleamazonas el 25 de agosto, el mismo que
determina que Teleamazonas cometió infracciones que
violan la Ley y recomienda su suspensión por 90
días.

– 18/09/2009: Una vez conocido el informe
de la Senatel, el Conatel dispone a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Supertel) que inicie el proceso
administrativo contra el medio.

– 20/09/2009: Comienzan los ocho
días laborables para que Teleamazonas presente las
pruebas de descargo ante la Supertel, luego que esa entidad
lo notificara de la falta incurrida.

– 29/09/2009: Los accionistas de canal
Teleamazonas convocan a un concurso de ofertas como parte
del proceso de venta de la emisora. El medio explica que lo
hace para cumplir con la nueva Constitución que
establece que los accionistas de instituciones financieras
no pueden tener participación en medios de
comunicación.

– 03/12/2009: Un nuevo aparato explosivo
estalla en el aparcamiento de Teleamazonas en Quito, sin
que se conozcan hasta el momento los autores o las razones
del ataque. El presidente Rafael Correa condena el
ataque.

– 22/12/2009: La Supertel emite la
resolución mediante la cual dispone el cierre
temporal de Teleamazonas por 72 horas. La señal -que
salió del aire a las 17h09- se restablecerá a
la misma hora del viernes 25 de Diciembre.

Suspensión de
Teleamazonas aviva polémica sobre libertad de
expresión

Por: Agencia EFE Fecha:
22/12/2009

Los directivos del canal acatan la suspensión.
Asambleístas reaccionaron a esta medida.

La suspensión de las emisiones por tres días del
canal de televisión ecuatoriano Teleamazonas,
crítico al Gobierno, avivó hoy una dura
polémica sobre el futuro de la libertad de
expresión en el país. La Superintendencia de
Telecomunicaciones anunció la suspensión por 72
horas contra Teleamazonas al encontrarla culpable de haber
informado con base en supuestos falsos, de que la pesca en la
Isla Puná, en el oeste del país, iba a suspenderse
debido a la exploración de gas a cargo de la petrolera
estatal venezolana PDVSA.El organismo consideró en su
infracción que la información de Teleamazonas
alteró el orden público, ya que los habitantes de
Puná, incluso se apoderaron momentáneamente de un
taladro de PDVSA, para protestar contra la supuesta
suspensión de las actividades pesqueras.El superintendente
de Telecomunicaciones, Fabián Jaramillo, comentó
que ese tipo de infracciones es sancionada con hasta tres meses
de suspensión, pero señaló que el organismo
decidió aplicar sólo una medida parcial."Hemos
valorado la defensa ejercida por parte de la concencionaria"
Teleamazonas y por eso "se ha aplicado la sanción de tres
días y no de tres meses", comentó
Jaramillo.Además, reconoció que la medida
podría suspenderse si los directivos de Teleamazonas
presentaran un recurso. "Si hay una determinación de
autoridad competente, puede ocurrir algo así",
añadió Jaramillo.

No obstante, los directivos de Teleamazonas decidieron
"acatar" la suspensión ordenada por la Superintendencia,
según comentó a Efe el presentador de noticias de
ese canal Milton Pérez, aunque no ocultó la
desazón que generó la sanción en su empresa.
"Podemos cometer errores, pero lo que pasa aquí es que se
pone en peligro la libertad de expresión",
señaló Pérez, mientras que el director de
noticias de ese canal, Carlos Jijón, advirtió de
que la sanción puede constituirse en un ejemplo de lo que
puede ocurrir a futuro en el país.

Reacciones en la
Asamblea

La decisión de suspender las emisiones de Teleamazonas
se dio el mismo día en que la Asamblea Legislativa
inició el primer debate del pleno sobre una nueva Ley de
Comunicación, que la oposición tilda como "mordaza"
y que el oficialismo considera necesaria para evitar los abusos
de la prensa.Ese debate estuvo precedido de una permanente
polémica entre el oficialismo y la oposición,
secundada por varios medios, aunque en días pasados, los
dos bandos alcanzaron un principio de acuerdo sobre el contenido
de la Ley.El movimiento oficialista Alianza País, que es
mayoría en el Parlamento, aceptó ciertas
sugerencias de la oposición sobre todo en las atribuciones
de un Consejo de Medios, que tenía facultades
sancionadoras.Esa prerrogativa fue retirada del proyecto
oficialista, lo que dio paso a que se anunciará el debate
en el pleno para hoy, aunque el caso Teleamazonas y otras
consideraciones, obligaron a que la discusión su
suspendiera para el próximo 5 de enero.La legisladora
oficialista Betty Carrillo explicó que la
suspensión del debate intentaba dar la posibilidad a sus
colegas para que presenten observaciones al proyecto legal, ya
que si las discusiones comenzaban hoy, los asambleístas
disponían de apenas tres días para promover
eventuales enmiendas."En estos días navideños se
hace algo difícil recoger los aportes" de los
legisladores, comentó Carrillo y remarcó que el
oficialismo respetará los acuerdos alcanzados con la
oposición sobre la Ley de Comunicación.No obstante,
asambleístas de oposición expresaron su temor de
que el pacto pueda irse al suelo, después de la
acción contra Teleamazonas.También, la legisladora
indígena Lourdes Tibán, crítica al Gobierno,
deploró el inicio de un proceso de clausura definitiva
contra la emisora Radio Arútam, que estaba acusada de
promover la violencia durante unas protestas de campesinos a
mediados de año, donde resultó muerto un profesor
de la etnia Shuar.Según Tibán, el Gobierno del
presidente Rafael Correa intenta acallar toda forma de
oposición y que una muestra de ello sería la
sanción contra la pequeña emisora indígena
de la provincia amazónica de Morona Santiago. EFE

Domingo 27 de diciembre del 2009
Política

Posibles vacíos legales en caso
Teleamazonas

QUITO

Suspensión de Medios de
Comunicación

Ampliar imagen

Monografias.com

QUITO. El personal de Teleamazonas
trabajó con normalidad durante los tres días de
suspensión de la señal, que se levantó el
pasado viernes. Anoche estaba previsto la emisión de un
informativo con los reportajes que no se
transmitieron.

A cuatro meses y medio de su
creación, al Conatel (Consejo Nacional de
Telecomunicaciones) le tocó dictaminar la
suspensión del canal Teleamazonas por tres días.
Ayer, el presidente Rafael Correa defendió la legalidad de
la medida. Las resoluciones que desde el 13 de agosto 
está tomando el nuevo Conatel han revivido  la
incertidumbre jurídica de las decisiones adoptadas.
Representantes de gremios  de comunicación visualizan
vacíos  que esperan solucionarlos con la
intervención del Tribunal Constitucional.El nuevo Conatel
surgió en  agosto en reemplazo del Consejo Nacional
de Radiodifusión y Televisión (Conartel), que
desapareció por la fusión con el primer cuerpo
colegiado. En cuatro meses y medio ha decidido la
suspensión de emisiones de  Teleamazonas  y la
rescisión del contrato de concesión de la
frecuencia de la radio la  Voz de Arutam , que está
en proceso de apelación.Kléber Chica, presidente de
la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión,
núcleo del Guayas, asevera que se   siente "en
el limbo" con respecto a las últimas decisiones del
organismo.  Ello, porque  el Conatel y el extinto
Conartel fueron creados por ley y un decreto  no
podría eliminarlos.
Igual percepción tiene
José Pileggi, ex presidente del Conatel, quien indica que
"todo lo resuelto por el Conatel está en el limbo
jurídico". Según el ex funcionario, el actual
Consejo está tomándose atribuciones que no le
competen por ley.

¿Por qué surgen esos
argumentos? El 13 de agosto,  el presidente  Rafael
Correa emitió el Decreto  Nº 8, en el que
creó el Ministerio de Telecomunicaciones y entre otras
cosas fusionó al Conartel con el Conatel.Tal
decisión se amparó en el artículo 17 de la
Ley de Modernización que señala que el Jefe de
Estado "tendrá la facultad de emitir disposiciones
normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del
Gobierno central para fusionar aquellas entidades públicas
que dupliquen funciones y actividades, o que puedan
desempeñarse más eficientemente fusionadas y para
reorganizar y suprimir entidades cuya naturaleza haya dejado de
ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional
(…)".El sustento, sin embargo, no convence a Pileggi, quien aun
cuando comparte la necesidad de fusionar al Conartel y Conatel
–porque el primero quería tener autonomía
para el uso de las frecuencias– no apoya el procedimiento
adoptado.Indica  que ambos consejos fueron creados por ley y
que por ley deberían desaparecer, pues un decreto no puede
otorgar atribuciones que están permitidas en la ley (de
Radiodifusión y Televisión) a otro cuerpo
colegiado. Agrega  que la desaparición de un consejo
le hubiese resultado fácil al Gobierno, pues cuenta con
una legislatura a su favor.Roberto Aspiazu, representante de las
cámaras ante el Conatel,  explica que decidieron
allanarse a la fusión, pese a las dudas, porque
encontraron el hecho consumado. Resolvieron  no presentar
una demanda ante la Corte Constitucional porque resultaba
inoficioso, debido a que sus integrantes no tienen independencia
del Gobierno.Chica y Pileggi, en cambio, coincidieron en la
necesidad de una demanda de inconstitucionalidad para ayudar a
clarificar el asunto y no causar un desorden jurídico
mayor al antes existente.

Marcel Rivas, presidente de la
Asociación de Canales de Televisión, fue más
tajante: "ninguna ley puede estar por encima de la
Constitución y solo exigimos que se la respete, dijo,
más aún cuando fue aprobada en referéndum
por la mayoría de ecuatorianos".Rivas asegura que esa
posición la adoptaron más de 300 canales
agremiados, 1.200 radios agrupadas y más de 400 canales
codificados.Los consultados coincidieron en que si la ley
conformó y constituyó un Consejo, único
facultado para el otorgamiento de licencia y concesiones, es el
que puede, a través de un debido proceso, establecer
sanciones administrativas o aplicación de justicia
vía jurisdicción ordinaria.

Cronología: Cierre de medios25 de
junio de 1970
El canal 2 de Guayaquil (actualmente Ecuavisa)
suspende todos sus editoriales y comentarios políticos en
oposición a las advertencias de clausura del gobernador
del Guayas, Héctor Espinel Chiriboga. (Ese mismo mes,
José María Velasco Ibarra se había declarado
jefe supremo).

26 de septiembre de  1970 El
alcalde  de Guayaquil, Francisco Huerta Montalvo, realiza
fuertes críticas al régimen velasquista en las
instalaciones de canal 2 acusándolo de pretender
defenestrar a funcionarios municipales y de arbitrariedades en el
país.

27 de septiembre de 1970 El
Gobierno  dispone la detención de Huerta. La
Policía lo aprehende cuando llegaba al set para una
entrevista. Se ordena la inmediata suspensión de la
señal de canal 2. El medio acata la disposición y
al día siguiente reabre su señal.

2 de enero de 1972Por
una   broma por el Día de los Inocentes, el
canal 8 de Quito transmite una falsa información que
decía que el Gobierno de Velasco Ibarra había
decidido suspender las elecciones y seguir en el poder por dos
años más. El régimen clausura al medio por
propagar supuestamente falsos rumores. El canal de
televisión  reabre su señal el día
6.

1 de septiembre de 1975Por
disposición  del gobierno militar presidido por el
Gral. Guillermo Rodríguez Lara se dispone la
suspensión de las transmisiones a todas las radiodifusoras
del país en cumplimiento a la Ley Nacional de
Radiodifusión, durante el levantamiento militar del Gral.
Raúl González Alvear.

Gobierno contrarresta
críticasMedio oficial
La web del periódico
oficial  El Ciudadano publicó el 23 de diciembre una
nota titulada: "Varios medios fueron suspendidos o clausurados en
los últimos años". Allí menciona al gobierno
de León Febres-Cordero y cita como referentes un
artículo del historiador Juan Paz y Miño y el libro
Informe de una clausura, de Andrés Carrión. Nombra
también a los regímenes de Rodrigo Borja y Sixto
Durán-Ballén y a Lucio Gutiérrez y Gustavo
Noboa por sus fuertes críticas a la prensa.Debido
proceso
"Siempre existió el debido proceso en el caso
de Teleamazonas y radio Arutam", publicó el 24 de
diciembre El Ciudadano. En esa nota dice que una vez que la
Supertel dio a conocer la sanción al canal, este
tenía la potestad de apelar en un término de ocho
días (hábiles) ante el Conartel. Y agrega que "por
decisión propia y voluntaria Teleamazonas apagó su
señal, en otras palabras, en ningún momento la
estación televisiva ha sido privada de su derecho al
debido proceso".

Reacción de PatiñoEl
ministro de la Política, Ricardo Patiño, sostuvo
que respeta la autonomía de la Superintendencia de
Telecomunicaciones de cerrar por 72 horas a Teleamazonas.
"Entiendo que desde mayo o junio se inició este proceso y
es una resolución autónoma de la Supertel… si
ellos (canal) han incumplido la ley y la ley le permite al
superintendente tomar decisiones sancionadoras, tenemos que
respetar". Dijo que hace unos días el SRI suspendió
a radio La Prensa y no hubo tanto escándalo.

Abogado de Teleamazonas da argumentos para
tercer caso

Monografias.com

Ampliar imagen

Los periodistas Jorge Ortiz, Marcela
Holguín y Diego Ordóñez de Teleamazonas
durante el plantón ayer en las afueras de la televisora en
protesta por las sanciones impuestas por organismos de
telecomunicaciones al canal.

Pablo Ortiz indicó esta
mañana que no entiende cuál sería el motivo
de sanción en el reportaje sobre trabajos de la
compañía venezolana en la isla Puná, cuando
lo que se muestra son testimonios a favor y en contra.Por tal
razón, lo que inicialmente sustentarán es que no
fueron comentarios dichos por Teleamazonas
, y que
además considera que no causó conmoción
social
, "si a lo mejor no le gustó al Presidente, ese
es otro tema", agregó.Comentó que en el reportaje
mencionado se ve a un señor que dice que las obras que
estaba haciendo la compañía venezolana
podría causar que se pierda la pesca en la zona, y otra
persona que dice que le parece muy interesante lo que
están haciendo.En diálogo con Citynoticias (89.3 FM
en Guayaquil) Ortiz dijo que en este tercer proceso
administrativo iniciado, la Suptel podría usar el mismo
fundamento legal, alegar reincidencia y "cabría la
posibilidad de que saquen la señal de Teleamazonas hasta
por 90 días, aunque no necesariamente tiene que ser por
ese tiempo".

La Superintendencia de Telecomunicaciones
(Supertel) fijó ayer una multa a la estación
Teleamazonas, aunque con una resolución que no viabiliza
su cierre temporal por 90 días, como se anticipaba con una
nueva sanción.El defensor ratificó su criterio de
que la estación televisiva no ha violado ninguna norma,
pues sostiene que la Ley de Radiodifusión y
Televisión, por ser del año 1975, no se compadece
con algunas nuevas normas de la Constitución de
Montecristi. Además rescató las declaraciones de
los asambleístas, sobre todo María Paula Romo, "ha
sido muy clara en puntualizar esta inconstitucionalidad y esa
violación, que a concepto de la asambleísta,
está cometiendo el Conartel".Según la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel), la
televisora  incumplió lo dispuesto en el
artículo 18 de la Constitución y el 58, letra e) de
la Ley de Radiodifusión y Televisión, al transmitir
una noticia basada en supuestos, al mencionar la existencia de un
"centro clandestino" del Consejo Nacional Electoral.

Superintendencia de Telecomunicaciones apelará fallo
en caso Teleamazonas

Viernes, 05 de Febrero de 2010 12:00 XB
Presidencia de la República

Monografias.com

Monografias.com

Riobamba (Chimborazo).- El Presidente de la
República, Rafael Correa, dio todo su respaldo a
Fabián Jaramillo, superintendente de Telecomunicaciones, y
se unió al rechazo por la decisión de la Corte de
Pichincha, que ordenó pagar una indemnización a
Teleamazonas  por la suspensión de sus
operaciones.

El Presidente Correa sostuvo que la
Superintendencia de Telecomunicaciones apelará el fallo y
que "podría decirse que esa resolución es el
análogo a la sentencia del caso Isaías, en donde se
cambió lo resuelto anteriormente por una petición
de aclaración de un fallo judicial".  "El juez de
primera instancia había dado toda la razón a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, mientras que los jueces
del Tribunal de segunda instancia -en apelación-, dicen
exactamente lo contrario, cómo esto es posible",
cuestionó el Primer Mandatario.

 El jefe de Estado puntualizó
que la Revolución Ciudadana se está enfrentando con
el poder más grande que ha tenido el Ecuador y
América latina: la prensa, quien de una y otra manera ha
tratado de boicotear los cambios que se están dando en el
Ecuador.

 "Ciertos medios de
comunicación social hoy se solazan porque un Tribunal
supuestamente le dio la razón (a Teleamazonas), para
mí aquello lo único que demuestra es el poder
inmenso que estamos enfrentando, no es solo el informativo en
este caso, sino el  financiero. Vayan vean de quién
es ese canal de televisión", señaló el Jefe
de Estado.

Con esto, el Presidente rechazó que se quiera
establecer en el país que la justicia sea  solo para
los de poncho y  no para los grupos de poder. No obstante,
el Mandatario enfatizó que no permitirá que aquello
suceda. "Esto es otra muestra del grado de
descomposición de nuestra justicia y del poder inmenso que
estamos enfrentando: informativo y financiero, pero no daremos
marcha atrás, todo nuestro apoyo a ese hombre valiente,
probo como es el Superintendente de Telecomunicaciones",
indicó.

El Primer Mandatario aseveró que es 
indudable que el canal de televisión en mención
aplastó la ley y que abusó de la libertad de
expresión para manipular, engañar, y  decir
que había un centro de cómputo clandestino y que se
iba a suspender la pesca por seis meses en la isla Puná,
eso provocó la toma de un taladro, lo cual pudo causar
hasta muertes, ya que ese equipo estaba resguardado por infantes
de marina, los cuales felizmente no respondieron a la
provocación y que incluso estuvieron secuestrados.
 "Cuántos muertos necesitamos para que en nuestro
país se empiece a aplicar la ley para todas y para todos.
No se preocupen compañeros, nosotros solo nos someteremos
a la voluntad de ustedes, del pueblo ecuatoriano, nuestro
mandante en este país. Ya en este país no mandan ni
los medios de comunicación, ni los grupos financieros, ni
los banqueros, ni poderes sociales, ni económicos, ni
caciques locales, sino las grandes mayorÍas y seguiremos
cambiando porque esta Revolución Ciudadana nada ni nadie
la detendrá", aclaró el Presidente Correa.
AÁ/Prensa Presidencial

"Es una barbaridad el fallo en caso
Teleamazonas", dice Correa

Lunes, 08 de Marzo de 2010 10:16

El presidente Rafael Correa,
calificó como una barbaridad  el fallo de la Segunda
Sala del Tribunal de lo Contencioso y Administrativo, de dejar
sin efecto los dos casos que el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones (Conatel) interpuso contra Teleamazonas.Con
este fallo, la estación televisiva queda exenta de
sanciones. Frente a ello, el Presidente Correa dijo que se
evidencia en este caso una "corruptela total". "Estamos
enfrentando a los dos poderes más grandes,  poder
informativo y financiero; pero no nos vamos a dejar amedrentar",
manifestó."Tengo el derecho y deber de defender  los
derechos de los ciudadanos para no dejar pasar estas barbaridades
(…) lucharemos hasta el final", expresó el
Mandatario.Lea: Supertel busca que se revierta fallo a favor de
Teleamazonas Conatel presentará un recurso de
Casación y seguirá todos los procesos,
incluso  -si es necesario- irán hasta el 
Recurso Extraordinario de Protección ante la Corte
Constitucional.Hoy, en la acostumbrada cadena sabatina, se
mostró diapositivas en las que se observó que la
Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso y Administrativo
tiene 3.714 casos acumulados, 1.057 que ingresaron en el 2009 y
solo resolvió 218 caso.Sin embargo, para el caso de
Teleamazonas solo se demoró seis meses, cuando los juicios
al menos se tardan 18 meses, se pudo leer en unas de las
presentaciones.

TELECOMUNICACIONES Caso Teleamazonas: la
resolución es ratificada

jueves, 11 de marzo de
2010

Los miembros de la Segunda Sala del
Tribunal Contencioso Administrativo respondieron a las
acusaciones formuladas por el ministro de Telecomunicaciones,
Jorge Glass, sobre la resolución emitida en el caso de
Teleamazonas.

Los miembros de la Segunda Sala del
Tribunal Contencioso Administrativo respondieron a las
acusaciones formuladas por el ministro de Telecomunicaciones,
Jorge Glass, sobre la resolución emitida en el caso de
Teleamazonas.El 3 de marzo  el Tribunal dejó sin
efecto dos casos que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones
(Conatel) había interpuesto contra la televisora.Se trata
de los expedientes  por la emisión de una corrida de
toros, el 22 abril de 2009, y por el reportaje, del 8 de mayo
siguiente, sobre la existencia de un centro clandestino de
cómputo electoral en Guayaquil.En la resolución,
los jueces señalaron que hubo silencio administrativo, por
parte del Conatel, al no responder a los pedidos de revocatoria
de las sanciones que impuso en contra del canal por los dos
expedientes.No obstante, Glass señaló que "el
silencio administrativo no cabe respecto de actos que han sido
impugnados en sede administrativa". Por ello, presentó un
recurso de casación ante la Corte Nacional de
Justicia.Ayer, los magistrados manifestaron que "se
solicitó la ejecución del silencio administrativo
porque la administración no había dado
contestación a  las peticiones de 
apelación y revocatoria de las sanciones".Es decir, que en
el plazo de 15 días, que establece la Ley, no se
presentó ningún recurso sobre los pedidos
planteados por la defensa de Teleamazonas."Si existe alguna
irregularidad o corrupción, no es responsabilidad de los
jueces del Tribunal de lo Contencioso Administrativo sino
más bien debería investigarse por qué se
permitió caer en silencio administrativo",
señalaron los jueces Sabett Chamoun y Carlos Abad,
mediante un comunicado.

Modificado el ( viernes, 12 de marzo de
2010 )

Caso Teleamazonas despierta
interés ciudadano y político

En la Comisión Legislativa se pidió
información a Conartel

El caso Teleamazonas genera mayor
interés en la opinión pública. Ayer, al
plantón de los empleados de la televisora se unieron
personas particulares y hasta políticos, con carteles que
decían "viva la libertad de expresión"; mientras
otros flameaban banderas con crespones negros que pedían
"pite por la democracia".Los procesos contra Teleamazonas
llegaron a la esfera legislativa. El comisionado Julio
Logroño (PSP) pidió al Conartel que entregue copias
certificadas de los expedientes administrativos que ha resuelto y
están en trámite en contra de Teleamazonas.
Además, las copias de las actas de las sesiones en las que
se aprobó el inicio de los expedientes.Por su parte,
María Paula Romo (PAIS) solicitó al presidente del
Conartel, Antonio García, las copias de las prohibiciones
de programación que incluyen a Los Simpsons. "Considero
que para una democracia es sano escuchar diversas opiniones y
formas de ver la vida", puntualizó. (MAB)

Caso Teleamazonas no está
cerrado

El comunicado que emitió el
miércoles el canal sirvió para "bajar la
temperatura"

Teleamazonas aún levantan polvareda.
Si bien el "lindo canal" no saldrá del aire, la lucha
legal continuará hasta agotar todas las instancias.Carlos
Jijón, vicepresidente de noticias del canal, afirma que
Teleamazonas continuará defendiéndose legalmente,
"más aún cuando es juzgado por un tribunal que no
es independiente".Según Pablo Ortiz, abogado de la
televisora, en el primer caso la sanción fue
inconstitucional, porque se le sancionó a pagar una multa
de $ 20, por un hecho que no está prohibido en la ley, la
difusión de imágenes taurinas antes de las 21:00.
Sobre el segundo caso, en que se estableció una
sanción de $ 40, la defensa sostiene que no es aplicable
el artículo 58, literal e) de la ley, porque el reportaje
sobre el centro de cómputo de Guayaquil no fue un
supuesto, ya que militantes del movimiento Madera de Guerrero
irrumpieron en el lugar, y el canal cubrió ese hecho.
Estos dos casos serán apelados la próxima
semana.Además, está en ciernes un tercer proceso
que legalmente no ha comenzado, porque aún no ha sido
notificado a Teleamazonas, pero que ya fue anunciado por el
Conartel. Carlos Jijón asegura que están
preparados, porque aún existe el peligro de
suspensión en el futuro, si se califica al caso Isla
Puná como reincidente.También giran dudas sobre el
comunicado de Teleamazonas, que fue difundido públicamente
el miércoles por la noche, vísperas de que salga la
segunda sanción de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Jijón explica que dicho comunicado fue
un esfuerzo de autocrítica y transparencia para con los
televidentes."En ningún momento fue el reconocimiento
implícito de que se cometieron infracciones y menos el
resultado de un acuerdo con el Conartel o la Supertel",
afirma.Polo Barriga, vocero del Conartel, coincidió en que
no ha existido ningún tipo de "tranza" entre los
organismos de control y Teleamazonas. A la vez que
calificó de "inteligente" el comunicado de la televisora
para bajar la temperatura.Para Jijón, el único
error que pudo haberse deslizado en el reportaje del 8 de mayo,
sobre el centro de cómputo de Guayaquil, es que en una
claqueta se hizo alusión a "un centro clandestino
electoral". Ese pudiera ser el máximo error, "pero no es
suficiente para decir que hemos violado la ley", asevera. "El
comunicado también tenía el objetivo de brindar un
agradecimiento a la gente que apoyó a Teleamazonas, pues
el 80% de la gente, según las encuestas, se opone a la
posibilidad de que el Gobierno cierre un canal de TV y se atente
contra la libertad de expresión". En consecuencia, este
fue un ejercicio de autocrítica de Teleamazonas, ejercicio
que también deben hacer el Conartel y la Supertel, que
están haciendo un manejo arbitrario de la ley y con
arrogación de funciones, dice Jijón.
(MAB)

Caso Teleamazonas: la
desinformación de EFE y AP

Un tema tan delicado y que ha sido objeto
de tantas suspicacias y sensibilidades, como el de la apertura de
tres procesos a Teleamazonas, merece ser tratado con alto nivel
de profesionalismo, lo que implica objetividad, precisión,
contrastación, entre otras normas éticas de la
profesión.

Sin embargo, las agencias EFE y AP no lo
creyeron así. Veamos cómo informaron al país
y al mundo.

La EFE dijo: La Superintendencia de
Telecomunicaciones analiza una petición del Consejo
Nacional de Radiodifusión y Televisión (Conartel)
para el cierre temporal de Teleamazonas.Esa petición se
basa en que Teleamazonas transmitió en vivo, en abril
pasado, declaraciones de políticos de la oposición
en un centro oficial del Consejo Nacional Electoral en las que
afirmaban que ese era un lugar clandestino que tenía
material electoral (09/06/09).

La AP informó así:

Las autoridades sancionaron recientemente a la
estación por transmitir imágenes taurinas
prohibidas por la ley.

Un segundo proceso se abrió luego de que
Teleamazonas trasmitió una denuncia de opositores sobre un
"centro clandestino" de procesamiento de información
electoral después de los comicios generales del 26 de
abril (09/06/09).

Palabras más, palabras menos, las dos agencias
dicen prácticamente lo mismo: que la apertura del segundo
proceso a Teleamazonas fue por transmitir declaraciones o
denuncias de opositores sobre la existencia de un "centro
clandestino" de procesamiento de información electoral.
Léase bien: según la Efe y la AP, el proceso se
abre por transmitir declaraciones de terceras personas que
denuncian un hecho determinado.

¿Qué dijo diario Hoy sobre el
tema?:

"…el Conartel aseguró en su resolución,
que durante la transmisión de la noticia, Teleamazonas
presentó en la pantalla el siguiente texto: "Última
Hora: Centro de cómputo clandestino". Según el
organismo esto viola la Ley de Radiodifusión y
Televisión, por el art 58, literal e y h; en los que se
aclara que está prohibido transmitir noticias basadas en
supuestos, que puedan producir perjuicio o conmoción
social…. (15/05/09)".

Diario El Universo, por su parte,
publicó:

María Josefa Coronel, en representación
del canal, llegó a agradecer a los presentes por el apoyo
al medio televisivo,  que enfrenta una demanda porque el
pasado 8 de mayo transmitió en vivo de un centro paralelo
al Consejo Nacional Electoral, pero al hacerlo en la plaqueta se
indicaba que se trata de un centro clandestino
9/06/09.

Según los dos diarios nacionales, la
apertura del proceso no se produce porque el canal transmite
declaraciones de líderes opositores que denuncian la
existencia de un centro clandestino de procesamiento de votos
(como lo sostienen Efe y AP), sino por que el canal afirma, en la
pantalla, que existe este centro clandestino. Léase bien:
la causa es porque el canal lo afirma, no porque reproduce
declaraciones de la oposición que hace tal
afirmación.Diario Hoy completa la información
diciendo que este tipo de noticias, a criterio del Conartel,
puede causar conmoción nacional, lo cual está
penado por la ley.

Ninguna de las dos agencias tampoco hace
referencia a esta última razón, que es la
fundamental que ha esgrimido el Conartel para abrir el
proceso.

Si fuera verdad lo que EFE y AP dijeron al
mundo, respecto a que el proceso a Teleamazonas se abre por
transmitir declaraciones de opositores al gobierno, la
deducción lógica es que el Conartel está
absurdamente fuera de lugar. Cualquier lector con un
mínimo de sentido común dirá que esa es una
tamaña tontería, pues una de las esencias del
oficio es recabar información en las fuentes (personas,
instituciones, documentos, etc.), procesarla y dar a conocer a
las audiencias. Y si por eso se le abre un proceso a un medio de
comunicación, pues habrá que cerrar absolutamente a
todos los medios de comunicación, pues estos, como parte
de su actividad diaria, lo que hacen es informar a partir de lo
que dicen determinadas fuentes.En realidad, lo que están
haciendo las dos agencias es desinformar. Al ocultar una parte de
la información (y no cualquier parte, sino la más
importante), están creando estados de opinión a
partir de un dato falso, pues lo que señalan como causa
para abrir el proceso no es la verdad, al menos, no toda la
verdad. Y una forma de mentir es también ocultar parte de
la verdad.El hecho toma mayores proyecciones pues las dos
agencias tienen el carácter de mundiales. Un ligero y
breve vistazo a la página web nos ubica ya en el impacto
de la noticia: en dos días, esto es, entre el 9 y 10 de
junio, 11 medios escritos, radiales y digitales del país,
reprodujeron textualmente lo que dijo la agencia española
EFE. Entre ellos Radio Centro, Expreso, Hoy, El Tiempo de Cuenca,
El Diario de Manabí. Algunos de ellos hicieron suyas las
declaraciones sin siquiera citar la fuente (caso de la
versión on line de El Tiempo de Cuenca).También lo
reprodujeron al menos siete medios internacionales. Entre los
más importantes están El Espectador, de Colombia;
La República, de Perú; El Diario La Prensa, de
Nueva York, el más grande de Estados Unidos dedicado a la
población latina; a los que se suman tres medios de
Venezuela y uno de España.

La información de la norteamericana AP lo
publicaron siete medios, uno nacional (El Universo) y los seis
internacionales, entre ellos el Nuevo Herald de Miami, La Prensa
de Honduras y otros de Panamá, El Salvador, España
y Argentina.

Esto, solo de lo que se alcanza a ver en la web. De
allí normalmente se van reproduciendo en muchos otros
medios, sobre todo radiales, muchos de los cuales, sin beneficio
de inventario, o mejor aún confiando en la calidad de una
agencia internacional, reproducen la información y, sobre
esa base, generan opiniones. Así, operan bajo la
lógica del "mimetismo mediático" del que habla
Ignacio Ramonet en su texto "La Tiranía de la
Comunicación", es decir, un efecto de bola de nieve dado
porque unos medios reproducen lo que dicen otros medios,
especialmente los que son considerados "prestigiosos", y gracias
a lo cual se genera una "opinión pública"
internacional favorable o contraria a determinados personajes,
gobiernos, procesos. Un botón basta de muestra: "Cerrar un
medio de comunicación solo por reportar las declaraciones
de un grupo de opositores!!!! Donde se ha visto eso!!!???? Solo
en las dictaduras y en los gobiernos matones. La de Fujimori es
un buen ejemplo", dice, con muy justa razón, el lector de
la versión on line del diario peruano La República,
que se identifica como "Carlos"
(http://www.larepublica.pe/internacionales/09/06/2009/correa-sostuvo-que-los-medios-de-comunicacion-no-estan-sobre-la-ley).
Así es como estas dos agencias internacionales de prensa
vienen conformando la opinión pública de los
lectores del país y de otras partes del
planeta.

Es que, claro, si se escucha la misma
versión en uno, en otro  y en otro medio (el
"mimetismo mediático"), la mentira dicha mil veces se
convierte en verdad. Como dice Facundo Cabral en una de sus
canciones: "coman hierba, millones de vacas no pueden
equivocarse".

Ocho días para
resolver caso Teleamazonas

La Corte de Justicia de Pichincha tiene el proceso.

Monografias.com

Foto: Romina Icaza / Expreso

Interrupción. Jorge Ortiz y
Pablo Ortiz, de Teleamazonas, pidieron por varias ocasiones a los
jueces que dispusieran a los abogados de la Supertel guardar
silencio en su exposición.

Abogados de la estación televisiva
Teleamazonas y de la Supertel acudieron ayer hasta la sala de
audiencias de la Corte Provincial de Justicia de
Pichincha.

Ellos fueron citados por la primera sala de
lo Penal de la Corte para asistir a la audiencia que busca
resolver la apelación presentada por Teleamazonas a la
suspensión de su señal por 72 horas, dispuesta por
la Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel), el 21 de
diciembre.

La televisora acudió ante la Corte
Provincial frente a la negativa del Juzgado Octavo de la
Niñez y Adolescencia de Pichincha, que negó el
amparo de protección presentado en contra de la
sanción.

En la diligencia estuvieron presentes los
defensores de la estación televisiva, liderados por Pablo
Ortiz, al igual que delegados de la Superintendencia con
José Morillo a la cabeza, y de la Procuraduría, con
representación de Oswaldo Ramos.

Cada una de las partes tuvo 20 minutos para
exponer sus argumentos ante Marco Maldonado, presidente de la
sala y los jueces Patricio Arízaga y Jorge
Cadena.

Para la defensa de Teleamazonas, con la
suspensión de la programación por 72 horas, hubo
violación de derechos constitucionales que tienen que ver
con la libertad de expresión y el derecho de
protección.

Ortiz pidió a los jueces que dejen
sin efecto la sentencia del Juzgado Octavo de la Niñez y
Adolescencia, y que se revise la resolución de la Supertel
que sancionó al canal en diciembre, por los daños
ocasionados.

Por su parte, los defensores de la Supertel
señalaron que no hay derecho vulnerado, pues la ley dice
que se basaron en rumores al emitir una
información.

Durante la audiencia exhibieron un
vídeo de un periodista de la televisora, en el que se
habría dado por sentado que se iba a suspender la pesca
artesanal en la isla Puná, por las labores de
Pdvsa.

Los jueces de la Corte de Pichincha
emitirán un pronunciamiento del caso en los
próximos ocho días.

EL CASO DE LA SUSPENSIÓN
DE TELEAMAZONAS

Dr. Augusto Tandazo Borrero

El juzgamiento administrativo de la suspensión de
TELEAMAZONAS por parte del Superintendente de TELECOMUNICACIONES,
basado en normas reglamentarias, no tiene validez
jurídica, por cuanto viola, entre otras normas
constitucionales e internacionales, la del artículo 132,
numeral 2, de la Constitución de la República, que
manda que se requerirá de una ley para tipificar
infracciones y establecer las sanciones correspondientes.

EL CASO DE LA SUSPENSIÓN DE
TELEAMAZONAS

Para tal efecto es preciso tomar en
consideración la siguiente base normativa:

  • La Constitución de la
    República.

  • La Ley de Radiodifusión y
    Televisión y sus reformas, expedida mediante Decreto
    Supremo No. 256-A, publicado en el Registro Oficial No. 785
    del 18 de abril de 1975.

  • El Reglamento General a la Ley de Radio
    Difusión y Televisión, expedido mediante
    Decreto Ejecutivo No. 3.398 publicado en el Registro Oficia
    S. No. 864 del 17 de enero de 1996.

ANÁLISIS

La Constitución de la
Repúblic

La Constitución de la
República en su artículo 17, numeral 2
señala que el Estado "2. Facilitará la
creación y fortalecimiento de medios de
comunicación públicos, privados y
comunitarios".

En ninguna parte del texto constitucional
se habla de suspender o clausurar medios de
comunicación.

A su vez, el numeral 6 del artículo
66 de la Constitución señala que se reconoce y
garantiza a las personas:

"6. El derecho de opinar y expresar
su pensamiento libremente y en todas sus formas y
manifestaciones".

El numeral 2 del artículo 17 de la
Constitución señala que el Estado:

"2. Facilitará la
creación y el fortalecimiento de medios de
comunicación públicos, privados y
comunitarios
, así como el acceso universal a
las tecnologías de información y
comunicación, en especial para las personas y
colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma
limitada".

Nótese que la Constitución,
que es la norma suprema, habla de facilitar la creación y
fortalecimiento de los medios de comunicación y no de
viabilizar su suspensión o clausura.

Ley de Radiodifusión y
Televisión

El artículo 58 de la Ley de
Radiodifusión y Televisión establece las
prohibiciones a que estén sujetas las estaciones de
radiodifusión y televisión y, al respecto es
menester transcribir la contemplada en el literal b) que
dice:

"e) Transmitir noticias, basadas en
supuestos que puedan producir perjuicios o conmociones sociales o
públicas".

Esta prohibición fue insertada en el
artículo 58 de la Ley de Radiodifusión y
Televisión, con motivo de la expedición de la Ley
s/n publicada en el Registro Oficial No. 691 del 9 de mayo de
1995.

El inciso final de este artículo 58
señala que: "Cuando estas infracciones fueren
tipificadas como infracciones penales, serán juzgadas por
un juez de lo penal, mediante acusación
particular
…".

El artículo 148 del Código
Penal establece lo siguiente:

"Art. 148.- El que difundiere por
cualquier medio
o enviare al exterior propaganda, noticias
o informaciones falsas, que están destinadas a alterar el
orden público
o que afecten el honor nacional,
serán sancionado con prisión de seis meses a dos
años y multa de cuarenta y cuatro a ochenta y siete
dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica".

Por lo tanto, se encuentra tipificada 
como infracción en el Código Penal la conducta
señalada en la prohibición del literal e) del
artículo 58 de la Ley de Radiodifusión y
Televisión.

De tal manera que, en este caso, solamente
podía haberse juzgado una supuesta difusión de
información no verídica, por medio de la justica
ordinaria, pero de ninguna manera por medio de una instancia
administrativa.

El mismo inciso final del artículo
58 de la Ley de Radiodifusión y Televisión
señala también que "Si sólo fueren faltas
técnicas o administrativas, su juzgamiento
corresponderá a la Superintendencia de Telecomunicaciones
conforme el Título VII de esta Ley; pero el
Superintendente deberá, bajo su responsabilidad examinar
previamente la naturaleza de la infracción para asumir su
competencia".

El artículo 67 de la Ley de
Radiodifusión y Televisión establece las causales
para la terminación de una concesión de canal o
frecuencia para el funcionamiento de una estación de
televisión y, dentro de estas causales, se contempla la
referida al literal e) de este artículo, que
dice:

"e) Por reincidencia en faltas de
carácter técnico que hubieren sido sancionadas con
dos multas y una suspensión".

El artículo 71 de la Ley de
Radiodifusión y Televisión establece
que:

"La Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá imponer a las estaciones por
infracciones de carácter técnico o
administrativo previstas
en esta Ley o en el
reglamento
, las siguientes sanciones:

…..

……

c) Suspensión del funcionamiento,
por reincidencia de una misma falta de carácter
técnico o administrativo…".

Luego en el mismo artículo 71 de la
Ley de Radiodifusión y Televisión establece la
posibilidad de aplicar la sanción contemplada en el
literal e) del artículo 67 de la misma Ley, que se refiere
a la terminación de una concesión.

Pero, lo que hay que destacar es que la Ley
de Radiodifusión y Televisión no describe la
conducta antijurídica, esto es, que la Ley no tipifica en
qué consisten las diferentes infracciones de
carácter técnico y administrativo, lo cual si se lo
hace en el Reglamento General de la Ley de Radiodifusión y
Televisión, como lo veremos a
continuación.

El Reglamento General de la Ley de
Radiodifusión y Televisión

En el artículo 80 de este Reglamento
se desarrollan las Clases I, II, III, IV y V, que tienen que ver
con infracciones técnicas e infracciones administrativas,
en cada Clase.

En la Clase IV  se señala
que:

"Son infracciones administrativas las
siguientes:

a) Reincidencia de una misma falta de
carácter técnico o administrativo; siempre que la
misma haya sido cometida dentro del período de 1
año, o que el concesionario no haya rectificado dentro del
plazo que señale la Superintendencia de
Telecomunicaciones".

El inciso quinto del artículo 81 del
Reglamento General de la Ley de Radiodifusión y
Televisión, se establece lo siguiente:

"Para las infracciones Clase IV, se
aplicará la sanción de suspensión de
emisiones de la estación hasta noventa
días…".

En el caso de TELEAMAZONAS se 
utilizó lo señalado en este Reglamento,
aplicándole el Superintendente de Telecomunicaciones una
suspensión de 3 días, siendo que ello reviste
enorme gravedad porque, conforme lo señala el inciso sexto
del mismo artículo 81 del Reglamento General de la Ley de
Radiodifusión y Televisión:

"Para las infracciones Clase V, se
aplicará la sanción de cancelación de la
concesión, mediante la terminación del contrato y
reversión de la frecuencia al Estado".

Con lo cual se deja a TELEAMAZONAS con un
pie en el precipicio para que pueda en cualquier momento
aplicársele la clausura de la concesión.

Análisis
Jurídico

El asunto de enorme trascendencia
jurídica radica en que el Reglamento General de la Ley de
Radiodifusión y Televisión es el que desarrolla los
tipos de infracciones de carácter técnico y
administrativo mediante cinco Clases de infracciones, todas
debidamente tipificadas, pero en el Reglamento.

Por ello, es preciso tomar en cuenta que
el artículo 132 de la Constitución de la
República establece que se requerirá de ley en 6
numerales, de los cuales citaré el numeral 2, que
dice:

"2. Tipificar infracciones y
establecer las sanciones correspondientes".

Por lo tanto las infracciones que se
encuentran tipificadas en el Reglamento General de la Ley de
Radiodifusión y Televisión, no tienen validez
jurídica alguna, por el carácter jerárquico
de la norma que lo expide.

Y, además, si lo que se ha venido
afirmando desde las esferas gubernamentales en el sentido de que
TELEAMAZONAS ha falseado a la verdad con la emisión de
informaciones respecto de los casos de la supuesta
afectación de la pesca en la isla Puná en
razón de la actividad hidrocarburífera que iba a
realizar PDVSA, y del video que presentara en el Canal el
señor Fernando Balda, y que ello causó
conmoción en el País, entonces cabía el que
se aplique lo señalado en el último inciso del
artículo 58 de la Ley de Radiodifusión y
Televisión que señalaba que: "Cuando estas
infracciones fueren tipificadas como infracciones penales,
serán juzgadas por un juez de lo penal, mediante
acusación particular…".

La Resolución No. ST-2009-482
del 21 de diciembre del 2009 del Superintendente de
Telecomunicaciones por la cual se suspende las operaciones de
TELEAMAZONAS por 3 días

El artículo 1 de esta
Resolución dice lo siguiente:

"ARTÍCULO  1.-
Imponer
a la Compañía Centro de Radio
y Televisión, CRATEL C.A., concesionaria del CANAL 4 VHF
denominado "TELEAMAZONAS" matriz de la ciudad de Quito, provincia
de Pichincha, la sanción de suspensión de
emisiones de la estación por tres días (72
horas
), contados a partir del momento  de la
notificación de la presente Resolución, por
haber cometido la infracción administrativa Clase IV letra
a) señalada en el artículo 80  del 
Reglamento  General  a la Ley de Radiodifusión y
Televisión
, toda vez que, no obstante de haber sido
sancionada
mediante Resolución No. 
ST-2009-0172  de 25 de junio de 2009, por la causal
establecida en la letra a) infracción administrativa Clase
III establecida en el artículo 80 del  Reglamento
General a la Ley de Radiodifusión y Televisión
,
haciendo caso omiso a las disposiciones emanadas por esta
Superintendencia en la  citada  resolución,
nuevamente transmitió en el noticiero 24 Horas
emisión nocturna, el día viernes 22 de mayo de
2009, en el horario de 19H45 a 20H35 una noticia basada en
supuestos
respecto a que: "La exploración de gas en la
Isla Puná preocupa a sus habitantes, ya que el 90% vive de
la pesca,  y  se les ha comunicado que ese trabajo
quedará suspendido por alrededor de seis (6) meses.", por
lo que incumplió lo establecido en los artículos
18 numeral 1 de la Constitución de la República y
58, letra e) de la Ley de Radiodifusión y
Televisión".

Esta Resolución no tiene
sustento jurídico de ninguna clase por lo
siguiente:

  • 1. TELEAMAZONAS fue sancionada
    mediante Resolución No.  ST-2009-0172  de 25
    de junio de 2009, por la causal establecida en la letra a)
    infracción administrativa Clase III establecida en el
    artículo 80 del  Reglamento General a la Ley de
    Radiodifusión y Televisión
    . (Ello
    constituye una prueba plena de que se está aplicando
    sanciones en base a un Reglamento, lo cual viola el numeral 2
    del artículo 132 de la
    Constitución)

  • 2. El 21 de diciembre del 2009 se
    aplica la sanción de la suspensión de emisiones
    de la estación por tres días (72 horas),
    alegando la presencia de una conducta reincidente, por
    haber cometido la infracción administrativa Clase IV
    letra a) señalada en el artículo 80 
    del  Reglamento  General  a la Ley de
    Radiodifusión y Televisión.
    (Ello
    constituye una prueba plena de que se está aplicando
    sanciones en base a un Reglamento, lo cual viola el numeral 2
    del artículo 132 de la
    Constitución).

Esta sanción la toma el
Superintendente de Telecomunicaciones en razón de que
señala que TELEAMAZONAS "incumplió lo
establecido en los artículos 18 numeral 1 de la
Constitución de la República y 58, letra e) de la
Ley de Radiodifusión y Televisión
", lo cual lo
analizaré a continuación:

El artículo 58 de la Ley de
Radiodifusión y Televisión establece determinadas
prohibiciones, entre ellas la  contemplada en el literal e)
de este artículo, que dice: "Transmitir noticias
basadas en supuestos que puedan producir perjuicios o conmociones
sociales o públicas".

Esta disposición, como la Ley de
Radiodifusión y Televisión misma lo señala,
constituyen prohibiciones, pero ello no conlleva en que
éstas se las considerará infracciones, pero lo
más importante en destacar está en el hecho de que
la citada Ley no señala sanción alguna por haber
infringido esta prohibición, lo cual si se lo
señala en el Reglamento General de la Ley de
Radiodifusión y Televisión, siendo que,
según la norma del numeral 2 del artículo 132 de la
Constitución solamente por medio de una ley se puede
tipificar infracciones y señalar sanciones por su
cometimiento.

En lo que respecta al numeral 1 del
artículo 18 de la Constitución de la
República, este dice lo siguiente:

"Art. 18.- Todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen derecho a:

  • 1. Buscar, recibir,
    intercambiar, producir y difundir información veraz,
    verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura
    previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de
    interés general, y con responsabilidad
    ulterior".

El tema de la responsabilidad
ulterior

El artículo 384 de la
Constitución de la República, señala que
"El Estado formulará la política pública
de comunicación, con respeto irrestricto a la libertad de
expresión y de los derechos de la comunicación
consagrados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos".

El artículo 425 de la
Constitución señala lo siguiente:

"Art. 425.- El orden
jerárquico de aplicación de las normas será
el siguiente:

La Constitución; los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales;
los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos".

El tercer inciso del artículo 426 de
la Constitución, en la parte pertinente,
señala:

"Los derechos consagrados en la
Constitución y los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y
aplicación. No podrá alegarse falta de ley o
desconocimiento de las normas para justificar la
vulneración de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución…"

Finalmente, el artículo 417 de la
Constitución establece lo siguiente:

"Los tratados internacionales
ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido
en la Constitución. En el caso de los tratados y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos se
aplicará los principios pro ser humano, de no
restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de
cláusula abierta establecidos en la
Constitución".

De lo anteriormente transcrito podemos
colegir lo siguiente:

  • La Constitución es la norma
    suprema y prevalece sobre los tratados y convenios
    internacionales, y sobre las leyes orgánicas y
    ordinarias;

  • El contenido de los Convenios y
    tratados internacionales, así como de los instrumentos
    internacionales de derechos humanos, forman parte de la
    normativa jurídica del Ecuador.

  • No cabe la restricción de
    derechos pro ser humano, en el caso de los tratados y otros
    instrumentos internacionales de derechos humanos; y, puesto
    que sus principios son de cláusula abierta de los
    establecidos en la Constitución, y es más bien
    factible que se enriquezca permanentemente su contenido, pero
    de ninguna manera que éste se restrinja.

Además, el numeral 3 del
artículo 11 de la Constitución,
establece:

"3. Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte
.

Para el ejercicio de los derechos y las
garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la
Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente
justiciables. No podrá alegarse falta de norma
jurídica para justificar su violación o
desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos
ni para negar su reconocimiento".

El numeral 2 del artículo 13 de
Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada en la
Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos
en el año 1969, comúnmente conocida con el nombre
de "Pacto de San José"

  • 2. El ejercicio del derecho
    previsto en el inciso precedente  no puede estar
    sujeto a previa censura sino a responsabilidades
    ulteriores
    , las que deben estar expresamente fijadas por
    la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o a la
reputación de los demás, o

b) La protección de la
seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.

Esta Convención Americana sobre
Derechos Humanos forma parte del ordenamiento jurídico
ecuatoriano.

En la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, consta el contenido de la
siguiente sentencia:

"Un sistema de control al derecho de
expresión en nombre de una supuesta garantía de la
corrección y veracidad de la información que la
sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el
fondo, viola el derecho a la información que tiene esa
misma sociedad
".

"Sin una efectiva libertad de
expresión, materializada en todos sus términos, la
democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a
quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se
comienzan a tornar inoperantes y, en definitiva, se crea el campo
fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la
sociedad".

"Resulta en principio contradictorio
invocar una restricción a la libertad de expresión
como un medio para garantizarla
, porque es
desconocer el carácter radical y primario de ese derecho
como inherente a cada ser humano individualmente considerado,
aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un
sistema de control al derecho de expresión en nombre de
una supuesta garantía de la corrección y veracidad
de la información que la sociedad recibe puede ser fuente
de grandes abusos, en el fondo, viola el derecho a la
información que tiene esa misma
sociedad
.

Al respecto, debemos es importante hacer
notar que para juzgar las responsabilidades ulteriores, el
Código Penal ecuatoriano contempla en el Título VII
los Delitos contra la Honra, y dentro de ello, en el
Capítulo Único lo referido a los Delitos de
Injuria, que se encuentran tipificados desde el artículo
489 al 502 de dicho cuerpo legal; y, que en lo que tiene que ver
con la protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral públicas, el
Código Penal ecuatoriano, en el Título I del Libro
II se integran los Delitos contra la Seguridad del Estado y,
dentro de este Título se encuentran los Capítulos I
que tiene que ver con los Delitos que Comprometen la Seguridad
Exterior de la República, Capitulo II que se refiere a los
Delitos que Comprometen la Paz y la Dignidad del Estado,
Capítulo III que comprende los Delitos contra la Seguridad
Interior del Estado, Capítulo IV que integra los Delitos
de Sabotaje y Terrorismo.

El delito supone la existencia de tres
elementos básicos que son: El elemento material, por el
cual la acción la ejecuta el sujeto activo que es una
persona; el elemento moral, que se constituye por la
imputabilidad y la culpabilidad, que son atinentes a las
personas; y, el elemento jurídico, que se refiere a la
antijuridicidad y tipicidad.

Por lo tanto, quienes son sujetos activos
de un delito son únicamente las personas, no pudiendo
serlo las empresas, en este caso los medios de
comunicación, razón por la cual no se puede hacer
responsable de las informaciones u opiniones vertidas en un medio
de comunicación a los medios de comunicación sino a
las personas que vertieron dichas informaciones u
opiniones.

Más bien, el Código Penal
contempla en sus artículos 178 y 179, lo
siguiente:

"Art. 178.- La autoridad que, por
medios arbitrarios o violentos, coartare la facultad de expresar
libremente el pensamiento, será reprimida con
prisión de uno a cinco años e interdicción
de los derechos políticos por un tiempo igual al de la
condena".

"Art. 179.- El que impidiere o
estorbare la libre circulación de un libro,
periódico o impreso, que no sean anónimos,
será reprimido con prisión de seis meses a dos
años".

Por lo tanto, si existe base legal penal
suficiente para sancionar a quienes coartan la libertad de
pensamiento, siendo que esta pude ejercerse a través de
periódicos o impresos que no sean anónimos, lo cual
en el caso de los medios de comunicación impresos
conocidos en el País, éstos no son
anónimos.

El derecho a la libre expresión
constituye un derecho bidimensional

Con la suspensión de TELEAMAZONAS,
además, se viola lo señalado en el numeral 1 del
artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que establece el siguiente concepto:
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y
de expresión. Este derecho comprende la libertad de
pensar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole".

Este concepto jurídico del derecho
internacional tiene especial relevancia en lo que respecta al
tema del ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión, puesto que la actividad informativa y
periodística es de carácter bidimensional,

puesto que tiene una naturaleza individual, en tanto en cuanto
una determinada persona tiene derecho ejercer el derecho a
difundir su pensamiento o a expresarse libremente; y,
adicionalmente, existe una dimensión social de este
derecho, en razón del derecho de la colectividad de estar
informado por los medios que considere debe hacerlo
, puesto
que a nadie se le pude imponer que escuche determinada
audición o lea determinados medios impresos, sino que es
la ciudadanía quien tiene el derecho a escoger el medio de
comunicación social que más le interese
consultar.

Al respecto, la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos recoge lo siguientes
conceptos:

"…la libertad de
expresión tiene una dimensión individual y una
dimensión social
, a saber: ésta requiere, por
un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de
manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un
derecho de cada individuo; pero implica también, por
otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier
información y a conocer la expresión del
pensamiento ajeno
".

De tal manera que en esta relación
entre el Estado y los medios de comunicación existe un
sujeto adicional de derechos que son todas las personas de una
colectividad, que son los verdaderos y auténticos
titulares de los derechos de la libertad de expresión,
dado el carácter de inalienables que tienen, conforme lo
contempla la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión aprobada por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y la Declaración de Chapultepec
adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de
Expresión aprobada en 1994.

La Convención Americana sobre
Derechos Humanos protege la libertad de expresión frente a
abusos de controles oficiales

Más bien, el numeral 3 del
artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos establece lo siguiente:

"3.No se puede restringir el derecho
de expresión por vías  o medios indirectos,
tales como abusos de controles oficiales
o
particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas
, o de enseres y aparatos usados en la
difusión de información o por cualesquiera otros
medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.

TRES CASOS DE RIPLEY, DIGNOS DE TOMARLOS
EN CUENTA:

UNO

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter